Claves para la declaración de la Renta 2020

por | 6 Abr 2021

El miércoles 7 de abril de 2021 comienza la campaña de la Renta 2020, que se prolongará hasta el 30 de junio. Este año trae consigo novedades marcadas por la pandemia. En Influencers te contamos las claves.

Si ya de por sí puede resultar difícil la declaración de la Renta, este año hay que sumarle nuevas variables: las que nos traen los ERTE, el ingreso mínimo vital (IMV) y otras particularidades nunca antes consideradas a causa de la covid-19.

La campaña, que contará con unos veinte millones de contribuyentes según datos de Hacienda, comenzará el 7 de abril vía internet, el 6 de mayo vía telefónica y el 2 de junio en oficinas con cita previa.

De entre esos veinte millones de personas, 327.000 afectados por ERTE que no declararon el año pasado, deberán rendir ahora cuentas al fisco. Así lo ha ido informando la Agencia Tributaria. Es por ello que Hacienda prevé este año un récord de ingresos en sus arcas, aunque, al mismo tiempo, sufrirá un descenso por todos aquellos contribuyentes que perdieron su empleo durante la crisis pandémica.

 

¿Cómo tributan los ERTE?

Si ha recibido prestación por esta situación, el número de pagadores pasa de uno a dos: su empresa y el Servicio Público de Empleo (SEPE). “Estas prestaciones están sujetas a tributación en calidad de rendimientos del trabajo (como los salarios), al igual que la prestación de desempleo”, señala la Dra. Irene Rovira, profesora de Derecho financiera y tributario en la UOC, y añade: “si únicamente se obtienen rendimientos del trabajo, solo se tendría la obligación de declarar si se han percibido más de 22.000 euros anuales brutos, pero esta cuantía baja a 14.000 si se han cobrado de más de un pagador que ha satisfecho más de 1.500 euros”. Por tanto, el umbral que obliga a presentar la declaración ahora es más bajo.

Recomendado:  María Blanco: La voz de la economía sencilla y para todos

Elaborar un plan de liquidez para la Renta 2020

Una de las novedades de este año, por tanto, es que se tendrá que tributar por cantidades que el año pasado no sufrieron retenciones por parte del SEPE, por lo que conviene elaborar de antemano un plan de liquidez en caso de que te salga a pagar.

No obstante, que no cunda el pánico. Si la declaración tiene resultado positivo y estás obligado a pagar, la Agencia Tributaria planea modificar la normativa vigente para poder fraccionar el pago en seis plazos, frente a los dos actuales.

Si soy beneficiario del IMV, ¿debo hacer la declaración de la Renta?

La respuesta es ‘depende’. “En principio, el ingreso mínimo vital está exento”, comenta la Dra. Irene Rovira, “pero su exención está limitada”. A tal efecto, avisa la profesora de la UOC, “habrá que sumar las cuantías obtenidas durante el año por el ingreso mínimo vital más las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las otras ayudas establecidas por estas o por las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas. Del resultado obtenido estarán exentos de tributación los que no superen los 11.279,39 euros, que es el resultado de calcular 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2020. El resto, si la cuantía resultante es superior, tributará como rendimiento del trabajo”.

Recomendado:  María Blanco: La voz de la economía sencilla y para todos

Además, recuerda que “aunque el ingreso mínimo vital resulte íntegramente exento, todos los beneficiarios que lo obtengan (tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia) tienen la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del IRPF”, incluidos los menores de edad, que podrán hacer la declaración conjunta con sus progenitores.

¿Y qué hay de los alquileres?

Ante la rebaja o aplazamiento en los pagos de locales o viviendas por esta situación extraordinaria, son muchos los arrendatarios que se preguntan si esto afectará a su declaración.

Según la Dra. Irene Rovira, “siempre que la rebaja se pueda probar -dentro del periodo estimado-, solo se deberán declarar las cantidades realmente reclamables conforme a la misma (por lo que es importante dejar el pacto de la rebaja por escrito, firmado por ambas partes y adjunto al pertinente contrato de alquiler como anexo). Además, al seguir vigente el contrato de alquiler, continuarán siendo deducibles los gastos generados y no procederá imputación de renta inmobiliaria”.

 

  

0 comentarios

Enviar un comentario

SUSCRÍBETE A NUESTRA REVISTA

6 números por 20€