Cómo va a afectar la nueva reforma de las pensiones a tu bolsillo
La nueva reforma de las pensiones pretende transformar el sistema actual para hacerlo más sostenible e inclusivo, aunque ha sembrado muchas dudas entre los agentes del sector financiero.
La nueva reforma de las pensiones va tomando cuerpo y acelerando sus trámites de aprobación con el objetivo de que entre en vigor a partir de 2022. Se trata de un ambicioso proyecto que ha liderado José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que pretende cambiar las dinámicas que han sostenido el sistema en las últimas décadas para hacerlo más sostenible y acorde a la situación demográfica española, pero que, a cambio, ha sido recibido con escepticismo por parte de las entidades financieras españolas.
LO QUE SABEMOS: QUÉ HA CAMBIADO EN 2021 Y CAMBIARÁ EN 2022
Ya hay aspectos de la reforma que han entrado en vigor durante este 2021, como el regreso de la indexación de las pensiones al IPC (es decir, su actualización anual en función de la evolución del coste de la vida), que había sido retirado en la reforma anterior y sustituido por una actualización del 0,25% anual. En concreto, la Seguridad Social ha notificado una revalorización general de las pensiones del 0,9% para el ejercicio 2021, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas.
Entre las medidas que ya han entrado en vigor figuran la reducción del incentivo fiscal al ahorro en planes de pensiones individuales y el regreso de la vinculación de la cuantía de la pensiones al IPC
También ha entrado en vigor este año la reducción del incentivo fiscal al ahorro en los planes de pensiones privados, que ha pasado de 8.000 euros a 2.000 euros al año, por partícipe, deducibles en el IRPF. De manera sorpresa, se introdujo durante la negociación de los Presupuestos Generales del Estado un nuevo recorte en la desgravación, hasta 1.500 euros al año a partir de 2022, pendiente de aprobación en el momento de escribir estas líneas.
En contrapartida, a partir de 2021 se ha incrementado hasta los 10.000 euros el límite de aportación conjunta a un plan individual y uno de empresa, pues uno de los objetivos de la nueva Ley de Pensiones es desplazar parte de la presión que sufre el primer pilar (el sistema público de pensiones que gestiona la Seguridad Social) al segundo pilar, que está constituido por las empresas que fomentan que sus empleados ahorren para la jubilación a través de un plan de empleo en el que el empleado realiza una parte de las contribuciones y, las empresas, otra parte.
Uno de los objetivos de la nueva ley es cerrar la brecha entre la edad real y la edad efectiva de jubilación. Para conseguirlo, se establecerá un sistema de penalización de la jubilación anticipada y se gratificará el retraso de la misma
Como el sistema utilizado hasta ahora es aplicado prácticamente solo por las grandes corporaciones, a finales de octubre, el Ministerio filtró un nuevo borrador de anteproyecto de ley en el que introducía dos nuevos productos, el plan simplificado y el plan de empleo de promoción pública, en el que se permite a gestoras con un patrimonio de más de 1.000 millones de euros y cumpliendo con una serie de requisitos -como cobrar una comisión máxima del 0,5%- ofertar estos productos a instituciones públicas, mutualidades y asociaciones de autónomos. En una carta abierta que remitió Inverco a sus partícipes en la Memoria 2020 Ángel Aldama, su presidente, recordaba que el desarrollo del segundo pilar “no debe hacerse a costa del tercero, que sigue siendo imprescindible para todos los trabajadores autónomos o temporales, y también para los trabajadores por cuenta ajena que aún no tienen un plan de pensiones en su empresa, al menos hasta que exista una alta cobertura en el ámbito empresarial”.
Otra de las principales líneas de actuación de la nueva reforma es la convergencia entre la edad real de jubilación -situada en una media de 64 años y seis meses en España- y la edad efectiva de jubilación, establecida en los 67 años. Esta diferencia entre ambas viene motivada por una serie de factores, como el incremento de las jubilaciones anticipadas por parte de personas en la cincuentena que han sido objeto de un ERE en la última década. Para conseguirlo, se introducirán dos tipos de medidas: por un lado, penalizando la jubilación anticipada y, por otro, dando incentivos a quienes quieran retrasar su momento de jubilarse.
EL NUEVO SISTEMA DE PENALIZACIONES Y GRATIFICACIONES
En el apartado de las penalizaciones se debe distinguir entre jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada involuntaria. En el primero de los casos, se establecen reducciones decrecientes que son más graduales, pero también más altas, para quienes desean dejar de trabajar al principio del periodo legal de jubilación anticipada (es decir, dos años antes). Hablamos de una penalización del 21% (10,5% al año) para los trabajadores que tengan menos de 38,5 años cotizados y quieran retirarse dos años antes, después de la penalización que se está aplicando actualmente del 16% (8% anual). Siguiendo con el escenario de un trabajador que quiera jubilarse con dos años de anticipación y haya cotizado más de 38 años y 6 meses, las penalizaciones oscilarán entre el 19% y el 13% (a mayor número de años cotizados, menor penalización).
Desde BBVA Mi Jubilación, explican que “en el nuevo sistema propuesto, la penalización por jubilación anticipada sería más gravosa para trabajadores que cotizan por la base máxima. Es decir, los trabajadores con ingresos altos resultarían más perjudicados. Ello es debido a que, con el nuevo diseño, el coeficiente de reducción se aplicaría sobre el importe de pensión y no sobre la base reguladora, por lo que la penalización se multiplica”, aunque añaden que “al tratarse de un modelo más penalizador, se ofrecería un periodo de incremento progresivo de las penalizaciones durante seis años”.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria -fórmula que permite adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria de jubilación- tras la reforma, los coeficientes reductores disminuirán en la mayoría de los casos, al tiempo que se permitirá acceder a esta fórmula a otros casos que la normativa no había tenido en cuenta previamente. Recordemos que, hasta ahora, se han acogido a esta modalidad los trabajadores afectados por despidos objetivos y los ERE, por la jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario, o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, por la extinción de la relación laboral por causa de fuerza mayor y las trabajadoras que hayan tenido que abandonar su puesto de trabajo por sufrir violencia de género.
Desde BBVA Mi Jubilación explican que los nuevos coeficientes reductores por anticipo de la edad de jubilación, tanto voluntario como involuntario, se aplicarán mensualmente: “Esto supone un aspecto de mejora, ya que actualmente los coeficientes reductores son trimestrales, lo que penaliza aún más a aquellas personas que se jubilan anticipadamente antes del salto a un nuevo trimestre”. Para el caso de la jubilación involuntaria, desde el banco indican que “oscilarán entre el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más, hasta el 30% de reducción, que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización acumulado es inferior a 38 años y seis meses”.
En cuanto a la jubilación demorada, la nueva reforma introduce un incremento en los incentivos actuales. El beneficiario podrá elegir entre tres tipos de incentivos por cada año que retrase su jubilación: o bien un incremento del 4% adicional a la cuantía de la pensión, o bien una cantidad a tanto alzado según la cuantía de esta (premiándose las carreras de cotización más largas) que se realizará en un pago único de entre una cantidad mínima de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros. La tercera posibilidad sería una combinación de ambas opciones, en función del número de años que se quiera retrasar voluntariamente la jubilación.
Desde BBVA Mi Jubilación ven con escepticismo este sistema de gratificaciones: “Los incentivos por demora de la edad legal de jubilación ordinaria vigentes no han funcionado hasta ahora, en parte por el gran desconocimiento de los mismos por parte de la ciudadanía. La prueba de ello es que, a pesar de que la edad legal de jubilación ha aumentado un año desde 2013, la edad efectiva de jubilación ha aumentado bastante menos con incentivos que son esencialmente iguales a los que ahora se han retocado (salvo para personas con menos de 37 años cotizados)”. Para poder cambiar esta situación, desde el banco afirman que “será muy importante una divulgación general y comunicación efectiva de la medida entre la ciudadanía por parte del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, ya que actualmente la jubilación demorada es una gran desconocida para la mayoría de las personas”.
LO QUE NO SABEMOS: UNA REFORMA “EN FASCÍCULOS”
A pesar de las novedades que ya han presentado desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo cierto es que en la comunicación de los aspectos de la reforma se ha seguido una estrategia marcada por la dosificación de la información acerca de las medidas que incluirá dicha reforma, de ahí que haya voces en la arena política que la hayan definido como una reforma “en fascículos”.
Entre las grandes incógnitas figura qué pasará con el conocido como mecanismo o factor de equidad intergeneracional. Como explican desde el blog Jubilación de Mapfre, hasta 2021 se tenía en cuenta para el cálculo del cómputo de la pensión por jubilación tres factores fundamentales: la edad -con una edad mínima de jubilación ordinaria-, años cotizados a la Seguridad Social y cuantía. La pretensión de la anterior reforma de las pensiones, impulsada por el PP, era añadir un factor de equidad intergeneracional (FEI), en el que se ligaría a la cuantía de la pensión la esperanza de vida para modificar su cálculo, y que sería revisable cada cinco años. “El FEI se refiere a la esperanza de vida de cada nuevo jubilado en el momento de su retiro del mundo laboral. Es decir, se calcula de acuerdo con estadísticas y medidas demográficas cuántos años va a vivir el nuevo jubilado y, por lo tanto, cuántos meses disfrutará de su pensión”, explican desde Mapfre.
El objetivo de introducir el FEI sería lograr la máxima igualdad entre los beneficiarios del sistema de pensiones: a mayor esperanza de vida, mayor será el tiempo que se perciba la pensión -sobre todo si se compara con generaciones anteriores-, y esto requerirá de una modificación de su cuantía. Sin embargo, el ministro de Seguridad Social indicó en verano de 2021 que este mecanismo sería sustituido por uno nuevo del que no ha proporcionado detalles más allá de que provocaría un ajuste en la cuantía de las pensiones de los baby boomers (generación de los nacidos entre 1946 y 1964).
Texto: C.S.