Guía básica para contratar un plan de pensiones
Presentamos el abecedario de conceptos básicos que todo interesado debe conocer tanto a la hora de contratar un plan de pensiones como de revisar las condiciones del suyo y ponerse al día de la tributación que deba realizar.
En España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está al cargo de la gestión del sistema público de pensiones, que garantiza una prestación por jubilación en función de lo cotizado, los años trabajados y otras circunstancias de los perceptores de la pensión. Esto es lo que se conoce como el primer pilar. El segundo pilar está constituido por los planes de empleo establecidos por las empresas con el fin de fomentar el ahorro para la jubilación de sus empleados.
El tercer pilar está constituido por el ahorro privado canalizado a través de planes de pensiones privados, y es el que suscita más dudas con frecuencia, tanto entre los que quieren empezar a ahorrar para la jubilación como para quienes ya tienen contratado un producto de estas características: ¿Cuál es el mejor momento para contratar un plan de pensiones? ¿Cuál contrato? ¿Podré retirar el dinero si lo necesito en algún momento? ¿Puedo incluir mi plan de pensiones en la declaración de la Renta? ¿Debo pagar algo en el momento de rescatarlo?
Para todos ellos, presentamos una práctica guía de la A a la Z con todos los conceptos básicos expuestos de forma didáctica para resolver las dudas más habituales.
Plan de pensiones
Inverco, la patronal de los fondos de inversión en España, explica que “los planes de pensiones son productos de ahorro a largo plazo que tienen un carácter finalista, es decir, están diseñados para cubrir determinadas contingencias, principalmente la jubilación. Se constituyen de forma voluntaria y su finalidad es proporcionar a los partícipes prestaciones económicas de acuerdo con una serie de supuestos que dependerán del capital aportado por estos y de los rendimientos obtenidos por el fondo de pensiones en el que se integre el plan”. Los planes de pensiones son privados y complementarios a las pensiones públicas.
Activos financieros
Componen los distintos tipos de inversiones que contienen los planes de pensiones, típicamente acciones y bonos. La asignación a estos activos determina su perfil de riesgo y, por tanto, se ajusta a distintos tramos de edad.
Categorías
En función de su vocación inversora -conservador, moderado, dinámico y agresivo suelen ser las más habituales-, Inverco establece las siguientes categorías por tipo de activo en las que puede invertir un plan de pensiones:
- Renta fija a corto plazo: Esta clase de planes invierte solo en bonos o derivados, ya sean de gobiernos o corporativos, pero con el requisito de que la duración media de la cartera sea inferior o igual a un año.
- Renta fija a largo plazo: Ídem al anterior, pero con duraciones medias de la cartera superiores a un año (es decir, que invierte en bonos que tienen un vencimiento más largo en el tiempo).
- Renta fija mixta: Son productos que invierten en una combinación de bonos y acciones, con el requisito de que las acciones supongan menos del 30% de la cartera.
- Renta variable mixta: Productos que invierten en una combinación de bonos y acciones, con el requisito de que entre el 30% y el 75% de la cartera esté invertido en bolsa (renta variable).
- Renta variable: Planes de pensiones que tienen invertido más del 75% de su cartera en renta variable.
- Garantizados: En la definición de Inverco, “planes para los que exista garantía externa de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero”.
Ciclo de vida
La recomendación de los expertos es asumir posturas más arriesgadas para invertir cuanto más joven sea el partícipe, es decir, más orientadas hacia la bolsa. Esto se debe a que, si bien están expuestos a mayor volatilidad, también a la oportunidad de capturar rentabilidades superiores y, al empezar pronto a invertir, tienen margen para poder recuperar rentabilidad en caso de pérdidas. A medida que se va acercando la edad de jubilación, los expertos recomiendan adoptar posturas más conservadoras (mayor proporción de renta fija) para preservar el dinero ganado en años anteriores. Esta adaptación se puede realizar vía traspaso entre planes o con la contratación de un plan de ciclo de vida, en el que un gestor externo va adaptando la cartera a la situación laboral, la edad y lo que quede para la jubilación del partícipe.
Traspasos
En España es posible traspasar el dinero de un plan de pensiones a otro sin impacto fiscal; el partícipe solo deberá tributar por las rentas generadas en el momento de rescatar su plan de pensiones. Esto permite al partícipe poder cambiar su inversión si no está satisfecho con su plan de pensiones actual, si necesita modificar su perfil de riesgo -y, por tanto, invertir en otros tipos de activos- o por cualquier otra razón, sin tener que tributar por ello.
Partícipes
Son las personas físicas que han contratado un plan de pensiones, con independencia de que luego hayan realizado aportaciones al mismo o no.
Beneficiarios
Las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones del plan de pensiones, hayan sido partícipes de este o no. Así, es posible contratar un plan de pensiones a favor del cónyuge o a favor de personas con discapacidad, por ejemplo.
Aportación
A la hora de contratar un plan de pensiones, se puede elegir la opción de realizar aportaciones periódicas (cada plan establece una cantidad mínima a ingresar) o extraordinarias.
Como explican en el blog de CaixaBank, “como norma general, es mejor opción hacer una planificación financiera y cada mes ingresar una determinada cuantía: de esta manera se puede llevar mejor la economía familiar, sin sobresaltos innecesarios”.
Además, este tipo de aportaciones “ofrecen una inversión más estable, pues con ellas evitamos el riesgo de elegir un mal momento para invertir y, además, permiten que nos beneficiemos de la ventaja fiscal de la acumulación de los rendimientos hasta su disposición”. También existe la modalidad de aportaciones extraordinarias: se trata de una aportación puntual (por ejemplo, si hemos cobrado un bonus) que puede ayudar a rebajar la factura fiscal, aunque esto se ha diluido con la modificación del límite de la desgravación fiscal anual introducido por la última reforma.
Los planes de pensiones presentan una ventaja fiscal, al ser posible deducir por IRPF las aportaciones anuales. No obstante, tras la última reforma, esta desgravación ha pasado de 8.000 a 2.000 euros al año en 2021, con margen para volver a bajar a 1.500 en 2022
Desgravación fiscal
Desde la entrada en vigor de la nueva reforma del sistema de pensiones, el límite de aportaciones a planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF se ha reducido de 8.000 a 2.000 euros anuales. Esto ha provocado una caída del 94% en las nuevas aportaciones a planes de pensiones en el primer semestre de 2021. Se prevé que la desgravación vuelva a reducirse a 1.500 a partir de 2022.
Supuestos de liquidez de los planes de pensiones
Quien se anime a invertir en un plan de pensiones debe tener claro que es una inversión no a varios años, sino a décadas. Los planes de pensiones cuentan solo con una serie de supuestos establecidos por ley para poder rescatar el dinero ahorrado. Las contingencias para rescatar un plan de pensiones son: jubilación, incapacidad laboral, gran dependencia, fallecimiento, enfermedad grave (aquella que incapacite, temporal o permanentemente al asegurado para desarrollar su actividad durante tres meses y/o requiera de operación o ingreso hospitalario, y debe estar certificada por la Seguridad Social o una entidad privada) o desempleo de larga duración (requiere haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella y encontrarse inscrito como demandante de empleo).
El 31 de diciembre de 2014 entró en vigor un nuevo supuesto de liquidez que permite rescatar el plan de pensiones una vez pasados 10 años desde su contratación. Los primeros rescates podrán realizarse a partir de 2025
La anterior reforma de la ley de las pensiones, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2014, introdujo un supuesto de liquidez que solo requiere haber cumplido al menos diez años desde la apertura del plan, por lo que los primeros rescates podrían ser efectuados en 2025 por quienes tuvieran contratado un plan antes de 2015.
En 2020 se añadió, con carácter excepcional, el rescate por covid-19 con el objetivo de aliviar las necesidades de liquidez de las familias durante la pandemia y aplicable a personas que estén en desempleo por consecuencia de un ERTE y cese de actividad, o por reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia a consecuencia de la pandemia.
PPA y PIAS
También existen seguros que permiten ahorrar para la jubilación. Por un lado está el PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) cuyo vencimiento se puede configurar en diferentes periodos, con un mínimo de diez años. Aunque permite rescatar el dinero total o parcialmente a partir del primer año, el partícipe debe saber que puede perder la ventaja fiscal si lo hace antes de que pase una década y que puede ser penalizado si el rescate es total. El tipo de interés de este producto varía semestralmente. Si se cobra en forma de renta vitalicia, la rentabilidad acumulada está exenta de tributación, mientras que la propia renta tributará como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF con reducciones fiscales que dependerán del tramo de edad en el que se encuentre el asegurado.
Por otro lado está el PPA (Plan de Previsión Asegurado), un producto que, a efectos prácticos, tributa como un plan de pensiones y se puede rescatar en los mismos supuestos que este, pero con la ventaja de ofrecer un tipo de interés específico cuyo vencimiento se produce con la jubilación. Es posible realizar un traspaso de un PPA a otro, pero no de un PPA a un plan de pensiones. Este producto es recomendado a los ahorradores con un sesgo conservador que estén buscando una rentabilidad fija y garantizada para afrontar la recta final hacia la jubilación.
SIALP o Plan Ahorro 5
Se trata de un producto que puede ser articulado como seguro o como cuenta individual de ahorro, con un horizonte de inversión a cinco años y que funciona como una solución intermedia entre los depósitos convencionales, los seguros de ahorro y los planes de pensiones. El SIALP permite aportar un máximo de 5.000 euros al año durante cinco años sin tener que tributar por los intereses obtenidos (siempre que no se haya realizado un reintegro o se incumpla el límite de aportación).
Texto: C.S.