La reforma laboral en las empresas: ¿qué deben cambiar?

por | 24 Abr 2022

La reforma laboral ya es una realidad a la que las empresas deberán adaptarse. Aunque la ley no supone una derogación por completo de la reforma laboral del PP en el año 2012, sí que implica algunos cambios a los que las empresas tendrán que adaptarse. 

El socio fundador de Valio Consulting, Yannick Charton, recuerda que la reforma laboral modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, especialmente aquellos que hacen referencia a los contratos temporales y a la negociación colectiva. 

Uno de los principales objetivos de la reforma es convertir el contrato indefinido en la norma para la mayoría de los trabajadores y aplicar una mayor regulación en los de carácter temporal. Esto permitiría conocer mejor cada caso concreto de contratación y evitar el abuso en las rotaciones y el encadenamiento constante de los contratos temporales. 

La aplicación de esta reforma será efectiva entre tres y seis meses. Los expertos recuerdan que el Gobierno ha introducido una vacatio legis, “un retraso de entre tres y seis meses que permitirá a las empresas adaptar sus contratos a los nuevos cambios”. 

Entre los sectores más afectados por la reforma laboral se encuentra el sector hostelero. Cabe destacar que la hostelería es uno de los sectores que más uso hace de los contratos temporales debido a la naturaleza de la profesión, “que cuenta con períodos muy marcados de actividad”

Según Charton, este cambio supondrá para los hosteleros la “supresión del contrato por obra o servicio determinado. A partir de ahora, en el aspecto temporal, únicamente habrá dos tipos de contrato: el de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, y el de sustitución de persona trabajadora”. 

En ese sentido, explica, una de las mejores opciones para estos empresarios pasa por recurrir al contrato por circunstancias de la producción. “Este tendrá una duración máxima de seis meses, ampliable a un año en función del convenio, y deberá ser justificado. ¿Qué quiere decir esto? Que el empresario tendrá que demostrar que existe una causa justificada para que el contrato escogido sea temporal y no indefinido”. 

Club del Emprendimiento

  

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