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Mercadona tropieza en la Audiencia Nacional

Lidia Vega| 29 de febrero de 2024

Después de dos años coleando, por fin la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre las dos multas que le había puesto la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) a Mercadona por incumplir la Ley de la Cadena Alimentaria. En este caso, la justicia ha ratificado las multas.

Tal y como informa El País, el motivo de estas multas es que, según la AICA, la compañía de Juan Roig compró leche por debajo de los precios de coste a Covap y a Lactiber. Lactiber es una planta de León que está controlada por Covap e Iparlat, los dos principales proveedores de leche para la marca Hacendado. El importe de cada una de estas multas es de 66.000 euros.

Ambos expedientes administrativos detallan que el «pago de las mercancías» se «realizó, por parte Mercadona, a un precio de 0,493 euro/litro» entre enero y marzo de 2021, en un caso, y entre enero y abril de ese mismo año en el otro. Y añaden, «resultando inferior al coste efectivo de producción incurrido o asumido por Covap para la fabricación del producto en ese mismo periodo».

Mercadona acusa de incompetente a la Secretaría General de Agricultura

Ante la demostración de ese pago por debajo de valor de mercado, las autoridades tuvieron que intervenir. Según recogen las sanciones, el trato de Mercadona está tipificado como infracción grave en el artículo 23.2 de la ley de la Cadena de 2013. Esta era la ley vigente en el momento de los hechos investigados.

Los magistrados señalan que Mercadona «no ha actuado con la diligencia exigible ya que la norma no permite pactos entre las partes que pudieran matizar la prohibición de destruir valor en la cadena«.

MERCADONA RECURRIÓ LAS SENTENCIAS ARGUMENTANDO, ENTRE OTRAS COSAS, LA INCOMPETENCIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA PARA DICTAR SENTENCIAS

«Como señala la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014, no puede aducirse ausencia de culpabilidad en actuaciones referidas al cumplimento de obligaciones especializadas y de las que el sujeto es perfectamente conocedor por razón de su actividad empresarial o profesional, por lo que quedando probada la conducta típica de la actora, su actuación es cuando menos carente de la diligencia exigible a un profesional que conoce su obligación y a pesar de ello impone a su proveedor unos precios inferiores a los del coste de producción de éste», continúa la sentencia.

Por su parte, Mercadona recurrió estas multas en 2022 argumentando tres aspectos. Por un lado, la incompetencia de la Secretaría General de Agricultura para dictar las sanciones; la incorrecta tipificación de las mismas; y la vulneración de los principios de responsabilidad, del derecho de defensa y del principio de proporcionalidad. Sin embargo, las sentencias de la Audiencia Nacional rechazan los mismos.

La Audiencia Nacional se muestra muy dura

Lo cierto es que la Audiencia Nacional se ha mostrado especialmente dura con Mercadona en lo referente a desestimar sus argumentos. De hecho, se ha mostrado especialmente firme con lo referido al principio de responsabilidad que alegaba la compañía de Juan Roig.

En este sentido, los magistrados señalan que la Ley de la Cadena contempla la destrucción de valor como una práctica comercial desleal, «que no está sujeta a la libertad contractual de las partes».

Además, añaden que «el incumplimiento se produce por pago de un precio inferior al coste efectivo de producción y no por el precio pactado en el contrato alimentario, y la destrucción de valor es contraria al buen funcionamiento de la cadena alimentaria y dicha conducta es sancionable».

Por último, explican que Mercadona «no ha actuado con la diligencia exigible ya que la norma no permite pactos entre las partes que pudieran matizar la prohibición de destruir valor de la cadena».

Por otro lado, Mercadona también ha subrayado el carácter confidencial de los datos recogidos por la AICA, y que sustentan las sanciones. Según explica El País, la AICA puede ordenar en cualquier momento el secreto de los datos o documentos que considere confidenciales.

Las sentencias de la Audiencia Nacional señalan que «el coste efectivo de producción ha de incluirse en la categoría de información financiera susceptible de protección por ser considerada secreto comercial y con oportuna declaración de confidencialidad».

Por su parte, Mercadona ha declarado al citado medio que presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. «Porque siempre hemos cumplido con las condiciones comerciales acordadas con nuestros proveedores, y estos no han manifestado que los precios no cubran sus costes», defienden.

La compañía defiende que, junto a Covap, ha aportado toda la documentación requerida por la AICA. Además, explica que requirieron acceso a la información en la que basaron sus sanciones. «Acceso que nos fue denegado alegando que se trataba de información comercial sensible y confidencial», señalan.

Lo cierto es que no es la primera vez que Mercadona se ha visto envuelta en problemas a causa de la leche. Aunque nunca ha llegado a la justicia, hace apenas un año los ganaderos se enfrentaron a la compañía valenciana por un motivo similar.

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